(10/1/2010)
El vino de La Tiesa.
Con las variedades de uva blancas Alarije, Borba, Cayetana Blanca, Cigüente, Pardina, Viura o Macabeo, Chardonnay, Chelva o Montúa, Eva o Beba de los Santos, Malvar, Moscatel de Alejandría, Moscatel de Grano Menudo, Parellada, Perruno, Sauvignon Blanco, Pedro Ximénez y Verdejo;: o con las variedades tintas Bobal, Cabernet Sauvignon, Graciano, Garnacha Tinta, Garnacha Tintorera, Jaen Tinto, Mazuela, Merlot, Monastrell, Pinot Noir, Petit Verdot, Syrah, Tempranillo o Cencibel o Tinto, se podrán producir vinos en Torrecillas de la Tiesa con denominación de origen "Rivera del Guadiana".
Así consta en el Reglamento de la Denominación de Origen «Ribera del Guadiana» y de su Consejo Regulador publicado en el D.O. Decreto 24 Julio 2009 n. 170. Resolución D.G. 7 Septiembre 2009.
Los sistemas de cultivo y prácticas culturales serán los tradicionales que tiendan a conseguir las mejores calidades. La densidad máxima de plantación será de 5.000 cepas por hectárea y un mínimo de 1.000 cepas por hectárea. Los sistemas de conducción serán los siguientes: a) Sistema en vaso y sus variantes, con una carga máxima de 18 yemas por cepa. b) Sistema de espaldera. En plantaciones dirigidas y apoyadas, la poda se efectuará en cordón o en vara y pulgar, doble o simple, respetando el máximo de 24 yemas por cepa para las conducciones dobles y 18 yemas por cepa para las conducciones simples. En atención a la densidad del viñedo, en ningún caso podrá superarse el límite máximo de 64.000 yemas por hectárea. En las ocasiones en que, debido a una acusada falta de lluvias, sea agronómicamente necesario para el adecuado mantenimiento de la masa foliar del viñedo, el Consejo Regulador podrá autorizar el riego de la viñas, estableciendo las fechas límite para la ejecución del mismo así como otras condiciones y recomendaciones sobre el mismo.
La vendimia se realizará con el mayor esmero, dedicando exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos la uva sana con el grado de madurez necesario. Para cada campaña, el Consejo Regulador dictará los criterios específicos necesarios tendentes a conseguir la optimización de la calidad. El Consejo Regulador podrá determinar la fecha de iniciación de la vendimia y acordar criterios específicos sobre el transporte de la uva vendimiada para que éste se efectúe sin deterioro de la calidad.
La producción máxima admitida por hectárea será de 10.000 Kg de uva para las variedades tintas y 12.000 Kg de uva para las las variedades blancas. Este límite máximo podrá ser modificado justificadamente en determinadas campañas por acuerdo del Consejo Regulador, a iniciativa propia o a petición de los viticultores interesados, siempre que se realice con anterioridad a la vendimia.
Para la autorización de nuevas plantaciones, replantaciones y sustituciones de terrenos o viñedos situados en la zona de producción será preceptivo el informe del Consejo Regulador, que determinará la posibilidad de inscripción en el Registro correspondiente. 2. No se admitirá la inscripción en el Registro de Viñas de aquellas plantaciones mixtas que en la práctica no permitan una absoluta separación en la vendimia de las diferentes variedades.
Las técnicas empleadas en la manipulación de la uva, el mosto y el vino, el control de la fermentación y el proceso de conservación, tenderán a obtener productos de máxima calidad manteniendo los caracteres tradicionales de los tipos de vinos amparados por la Denominación de Origen «Ribera del Guadiana». En la producción de mostos se seguirán las prácticas tradicionales aplicadas con una moderna tecnología orientada hacia la mejora de la calidad de los vinos.
Para el envejecimiento los envases de madera que se utilicen deben ser de roble con una capacidad máxima de 330 litros. Los vinos tintos podrán utilizar el término Crianza, si han sido sometidos a un proceso de envejecimiento de 24 meses, de los que al menos 6 meses habrán permanecido en barricas de roble. Los vinos blancos y rosados podrán utilizar el término Crianza si han sido sometidos a un proceso de envejecimiento de 18 meses, de los que al menos 6 meses habrán permanecido en barricas de roble. Los vinos tintos podrán utilizar el término Reserva, si han sido sometidos a un proceso de envejecimiento de 36 meses, de los que al menos 12 meses habrán permanecido en barricas de roble y en botella el resto de dicho período. 4. Los vinos blancos y rosados podrán utilizar el término Reserva si han sido sometidos a un proceso de envejecimiento de 24 meses, de los que al menos 6 meses habrán permanecido en barricas de roble y en botella el resto de dicho período. Los vinos tintos podrán utilizar el término Gran Reserva, si han sido sometidos a un proceso de envejecimiento de 60 meses, de los que al menos 18 meses habrán permanecido en barricas de roble, y en botella el resto de dicho período. 6. Los vinos blancos y rosados podrán utilizar el término Gran Reserva, si han sido sometidos a un proceso de envejecimiento de 48 meses, de los que al menos 6 meses habrán permanecido en barricas de roble, y en botella el resto de dicho período.
Los vinos destinados a Crianza, Reserva y Gran Reserva deberán tener un grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo de 12,50% Vol.
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