Aldea del Obispo 1791

 por el comisario Miguel Fernandez

 

    "Ynforme que hace el comisario Miguel Fernandez por estar ausente su compañero, con los vezinos Diego Garcia de Cruz, Juan del Valle, Miguel Raja, Alonso Blazquez, que son los que han comparecido para este fin como mas antiguos e ynteligentes de las circunstancias de este arrabal.

    Que esta poblacion es arrabal de la ciudad de Truxillo, a cuio norte se halla situado y dista de ella, que es su principal y cabeza de todo este partido, 2 leguas y de la villa de Caceres 8. Que los pueblos mas cercanos a este arrabal son Truxillo al mediodia a dicha distancia, Jaraicejo al oriente dos leguas, Torrecillas a lebante dos, la Cumbre que mira al poniente tres; todas son del territorio de la nueba Real Audiencia y del obispado de Plasencia, como lo es este pueblo. Que no tiene termino alguno por que la ciudad es igual en aprobechamientos con este arrabal, quien tiene para descansadero como cosa de un caiz de tierra que sirbe de exido ansarero, que está en la misma jurisdicion.

    Que este arrabal como calle de dicha ciudad es realengo y sigue su regla. Y para su gobierno no tiene mas justicia que dos comisarios que se nombran cada cinco a proposicion duplicada de los que acaban, que con memorial hace al ayuntamiento de dicha ciudad, quien elije de los quatro los dos que le parece y a los electos se les recibe juramento por el señor correxidor con lo que bienen a ejercer sus funciones, que se reducen a cuidar del pueblo y dar parte a la justicia de dicha ciudad de lo que ocurra, sin mas facultades que la que quiere dar dicho señor correxidor o alcalde maior, que lo mas suele ser para mandar pagar hasta 20 reales, por lo que no hay otra cosa que responder a esta pregunta por no compreender lo demas que expresa. Y solo hay un fiel de fechos para si ocurre alguna dilixencia sin salario alguno.

    Que hay 120 vezinos poco mas o menos, que de estos los mas son labradores, pues habra como 70 yuntas de bueyes y cangas, los demas son jornaleros y sirbientes de ganaderos, un sastre y un herrero, sin que haya otros menestrales. Y no se adbierte abuso en las horas de trabajo, que al sastre quando se le llama se le pagan tres reales y de comer, y a los jornaleros del campo conforme el tiempo, al presente que es el de rozar tres reales y de comer y siete sin comida, y en tiempo de siega 6 reales y de comer y no comiendo once, y as¡ a proporcion segun las necesidades.

    Que hay por arriendo los abastos de vino y azeite, y el arrendatario de dichos abastos paga por derechos reales al pueblo aquello en que se remata o ajusta, que sirbe para las reales contribuciones y no hay de otra especie. Que los pesos y medidas son los mismos que en la ciudad de Truxillo.

    Que quassi no hay forma de calles y las que hay y sus transitos estan malisimas para el paso, sin empedrar y llenas de peñas natibas, aunque no pendientes por estar el pueblo situado en llano aunque entre montes. Hay un meson muy desmantelado y en mala disposicion, estrecho de abitazion para jentes y caballerias, sin un quarto si se ofrece para un pasajero, siendo frequente el paso por este arrabal para Caceres, Badajoz y otras partes, pues aunque el camino carretero ba por Truxillo por el transito de personas reales biene por aqui mucha jente en carruajes y herradura, y seria mas y muy util si estubiera mejor la posada, que es de una capellania que posee Don Juan Sanchez Valberde vezino de Truxillo, que la debia de reparar. Que los caminos real y de trabessias estan regulares y sin pasos peligrosos, solo el que ba a Truxillo necesita de mucha composicion, que no teniendo medios este arrabal debia componerlo la ciudad, pues aunque no han sucedido desgracias han ocurrido muchas caidas de carros y caballerias expuestas a ellas.

    Solo hay una parroquia titulada Santa Maria del Carrascal y la dotazion de su fabrica la dira el cura parroco, que es unico rector y le nombra el Rey o el señor obispo segun el mes en que vaca, precedida oposicion en Plasencia. No hay cementerio y por ser la yglesia pequeña podra ser necesario si ocurre alguna epidemia y hay sitio a proposito cerca de la yglesia por estar fuera del pueblo. Que hay quatro cofradias: una de las Animas, otra de Nuestra Señora del Rosario, otra Santa Vera Cruz y otra del Dulce Nombre de Jesus, que todas se goviernan por diputados y maiordomos que nombran unos a otros juntandose para ello el cabildo de hermanos y el cura, y el mismo toma las quentas con los ofiziales que entran a los que salen y conoze el juez eclesiastico si ocurre algun caso, aunque en apremios conoce el juez real, pero no saben los que ynforman los fondos de cada cofradia, ni demas que dice la pregunta, de lo que podra dar razon dicho cura.

    Hay esquela de niños para primeras letras, a la que tambien concurren niñas y de lo que produce el arriendo de los abastos se le dan 344 reales y 10 demas lo pagan los padres de los que ban a la esquela y cuidan del cumplimiento del maestro los comisarios, no hay lo demas que contiene la pregunta. Hay un zirujano aprovado, a quien pagan los vezinos segun se ajusta y no hay lo demas contenido en ella.

    Que en esta poblacion habia de 700 a 800 colmenas, no destinadas en forma de colmenares murados sino abiertas en el campo y se mantienen de tomillo, escoba, cardo, flor de encina y otras barias que produce la mejor especie de miel, y los basos son de corcho; y darán anualmente por un quinquenio como 40 arrobas de miel y de zera como 12 arrobas. Y solo hay tres vecinos que tienen esta grangeria y por falta de caudales no hay mas y por algunos robos que se atribuien a los ceclabineros y el medio de ebitar estos hera que se diese por decomisada la cera que no llebase despacho de su compra, y de todo se paga diezmo. Que no hay mas cria de ganado que el de cerda, que serán como de cien cerdos, los que se consumen en las matanzas del pueblo y algun otro si sobra se bende; y aunque se cria algun otro bezerro solo es para reponer las labores, pues no hay terreno para dicha cria, ni la de ganado lanar ni cabrio.

    Que es quanto pueden ynformar, reiterando la miseria en que se hallan por falta de labores, si alguna providencia superior no los ampara. Y tambien deben manifestar que como pueblo de transito pasa por aqui muchos reos y serán mas frequentes con motibo del establecimiento de la Real Audiencia, y seria combeniente una carcel para su custodia y los casos que ocurriesen, como que se libertaria el vecindario de guardias y otras penurias que se le siguen por su falta, lo que tambien ponen en la consideracion de dicha superioridad. Y lo firmaron de los concurrentes los que supieron, con el fiel de fechos que ha presenciado dicho ynforme, en Aldea del Obispo a 10 de abril de 1791. Miguel Fernandez. Diego Cruz. Alonso Blazquez. Juan del Balle. Fui presente Gabriel Leon.

 

 

 

Aldea del Obispo 1791

Por Vicente de Leon.

 

    Muy señor mio: en virtud del orden comunicado de Vuestra Señoria para el correspondiente informe que se me pide por el, paso a su execucion en el modo siguiente:

    Este pueblo nominado Aldea del Obispo se halla distante de la ciudad de Truxillo (su caveza) dos leguas, está situado en sus campos entre dehesas particulares, sin tener mas estension que lo que coge un poco de egido que hara doce fanegas de sembradura, unico asilo para los ganados del comun de dicho pueblo; dista de la villa de Caceres siete leguas a ocho. Confina con la dicha ciudad por mediodia, por levante con Torrecillas dos leguas de distancia, por el norte con Jaraizejo otras dos leguas distante y por poniente con la villa de la Cumbre tres leguas de distancia. Diocesis de la ciudad de Plasencia y del territorio de la Audiencia de la villa de Caceres.

    El referido pueblo Aldea del Obispo se tiene por varrio de la ciudad de Truxillo y por este motivo corresponde a la jurisdicion de dicha ciudad; se nombran por ella en dicho pueblo dos comisarios, los que no tienen salario alguno ni emolumento, no tienen conocimiento en causa alguna, por cuyo motivo se experimentan algunos desordenes en las costumbres de sus vecinos. No tiene abogados ni procuradores ni escrivanos, solo si un fiel de fechos sin renta alguna.

    El numero de sus vecinos ascendera a ciento quince o veinte, los quarenta o mas empleados en la labor quando la tienen, otros tantos en hacer carbon en los montes de la ciudad de Truxillo por no tener otro adbitrio para su manutencion, los restantes sirviendo de porqueros, boyeros y guardas de tierras. No se forma gremio alguno con ordenanzas aprobadas, ni hay examenes para el ingreso. Las diversiones suelen ser de calva, barra y vailes en los mozos, y los vicios mas comunes juego de naipes en sus calles y algunos amancebamientos y embriagueces aunque las menos.

    En dicho pueblo hay maestro de niños nuevamente elegido, su dotacion trescientos reales annuales y las costumbres regulares de otros pueblos en pagar los niños un real al mes y bolla el sabado, aqui solo cuida de esto la comun de los vecinos.

    Un quarto de legua de dicho pueblo pasa un rio nominado Merlinejo, que sirven sus aguas para abrebaderos de los ganados trasumantes, pero de poco caudal de aguas y poca pesca, pasa por dehesas particulares; no son sus aguas permanentes, pues se seca en el verano y solo quedan algunos lagunazos, sin que se haya descubierto mineral alguno, observandose en parte las reales ordenes en los tiempos vedados.

    Alrededor de dicho pueblo hay muchas dehesas particulares en circuito de dos y tres leguas, entre las quales ha havido algunas que se ha laboreado y han estado a pasto y labor, pero hoy ya comen sus yervas los ganados trasumantes, a cuyos dueños estan sugetos algunos labradores de dicho pueblo para poder sembrar y son los menos, pues los mas aunque tienen sus yuntas de bueyes solo se emplean en llevar carros de carvon a la ciudad de Truxillo para mantenerse.

    Se sabe que en el sitio llamado Carrascal havia antiguamente un pueblo llamado Malpartida, de donde le viene al cura de este pueblo de Aldea del Obispo la denominacion de cura de Nuestra Señora del Carrascal, ignoro el motivo de su despoblacion, pero juzgo seria a causa de estar entre monte de encina y no tener advitrios como aqui en este para la labor, por ser dehesas que pastan ganados de la tierra y trasumantes.

    La caza que se cria son gamos, perdices, liebres y conejos, se observa la veda, salen llamados de la ciudad sus vecinos a caza de lobos, estos se pagan siendo hembras a ocho ducados, siendo machos a quatro y siendo lobeznos a dos, solo las zorras que hay muchas no pagan, pero estas pagas se executan en la ciudad. En dicho pueblo havra seiscientas colmenas poco mas o menos, su modo de criarse y conservarse en corchos, la cosecha de miel y cera entre veinte y cinco a treinta arrobas, sus flores pan y quesillo, maganza y otras. Aqui son pocos los aplicados a ellas. Las crias de ganados particularmente de cerda mediana (otras no hay), suelen pasar con ellos a las ferias de Truxillo, su numero de quinientos a seiscientas cavezas poco mas o menos.

    Es quanto puedo informar sobre el referido pueblo de Aldea del Obispo y por tanto lo firmo en dicho pueblo hoy diez de abril del año de mil setecientos noventa y uno. Vicente de Leon.

 

 

 

Aldea del Obispo 1791

 por Don Pedro Bernardo Sanchoyerto.

 

    Esta poblacion titulada Aldea del Obispo es arrabal de la ciudad de Truxillo, caveza de este partido, de la que dista dos leguas al norte de dicha ciudad y de la villa de Cazeres ocho, y siendo como es de la propia jurisdicion son los confines los mismos que se expresaron en 1a capital, y los pueblos mas ynmediatos son la villa de Jaraicejo al oriente dos leguas, la de Torrecillas a lebante otras dos, la Cumbre al poniente tres, todos notoriamente del territorio de la nueba Real Audiencia de Estremadura y del Obispado de Plasencia, como lo es este barrio. El que no tiene termino alguno pribatibo, por que goza de todos los de la ciudad, como que se considera calle suia y solo tiene como un caiz de tierra de sembradura, que sirbe de ejido ansarero de la misma jurisdicion de Truxillo.

    Es realengo como su capital y para el govierno no tiene mas miembros de justicia que dos comisarios, que se nombran cada año a proposicion duplicada que hace el ayuntamiento, presentandola con memorial los dos diputados que acaban y electos por dicho ayuntamiento, los subcesores les recibe juramento el correxidor con lo que pasan a ejercer sus funciones en este pueblo, que se reducen a cuidar de él, dar parte de quanto ocurra al correxidor o alcalde mayor, sea cibil o criminal, que quando mas suelen mandar pagar hasta 20 reales; tienen un fiel de fechos sin salario alguno. Y en todo lo demas sigue las reglas de la capital, sin hacer carcel, ni ejerzicio de juzgado, pero la carcel haze mucha falta por que siendo camino de paso bastante frequente, suelen transitar presos de justicia y escaparse como ha ocurrido poco tiempo hace con mucha molestia de los pobres vecinos, ya por la precision de guardas y ya por las molestias que se les siguen si se fuga alguno.

    Tiene ciento y veinte vecinos, los mas labradores, pues habrá como 70 yuntas de bueyes y gangas, los demas son jornaleros y sirbientes de ganaderos, un sastre y un herrero. Sin que se adbierta abuso en los jornales ni horas de trabajo y el vicio mas comun es el del vino, aunque no con el maior esceso.

    Hay abastos de vino y azeite pribatibos de este pueblo por arriendo y lo que dan los abastecedores lo aplican al pago de reales contribuciones. Y los pesos y medidas son arregladas por los de la capital.

    Las calles son malisimas y se puede decir no hay forma de ellas, estan sin empedrar, llenas de peñas natibas, las mas son pendientes por que la situacion del pueblo está en esta disposicion. Hay dos posadas o mesones y la una es la que regularmente sirbe de tal por estar la otra desbiada de la carrera, pues ninguna de ellas tiene disposicion para recibir jentes, ni quarto para un pasajero decente, lo que hace suma falta por que siendo este paso frequente de carruajes y caballerias para Badajoz, Cazeres y otras partes de esta provincia y Portugal desde las Castillas, combendria tubiesen un decente hospedaje los caminantes y contribuiria mucho a la felicidad del pueblo, pues aunque la carretera ba por Truxillo es mas derecha esta ruta, por lo que pudiera obligarse al dueño de la posada principal la pusiese corriente. El camino real que pasa por aqui y las trabesias estan regulares y solo esta peligroso el camino que ba a Truxillo, que necesita de composicion y no teniendo medios de que ejecutarlo este barrio debiera hazerlo Truxillo del fondo de los propios que son comunes.

    Hay una parroquia y para su dotacion el nobeno de los diezmos granados y menudos, que parte con un prestamo o beneficio simple fundado en ella sin pedir residencia. Y asi este como el unico cura de dicha parroquia los nombra el Rey o el Obispo. Sin que haya capellanias, obraspias, ni mas que quatro cofradias, que se govieman por diputados y maiordomos, toma las quentas el cura con los oficiales de unos a otros, conoce y visita el juez eclesiastico y solo en caso de algun apremio se balen de la justicia real, y los fondos y cargas de dichas cofradias las esplican el cura y los diputados a la pregunta 22, con la diferencia de que el cura pone tres cofradias y dichos diputados quatro que son las que existen.

    Hay un maestro de esquela, a quien se le paga trescientos quarenta y quatro reales del producto de abastos y los padres de los niños segun la costumbre. Solo hay un zirujano, a quien pagan los vecinos por yguala, y de las reglas de unos y otros cuidan los diputados o comisarios.

    No haviendo zilla en este barrio no hay tazmia que a punto fijo explique las cosechas de sus vecinos, pero segun expresa el cura se regula por un quinquenio a mil fanegas de trigo, de zenteno quinientas y de zevada doscientas. Haviendose disminuido mucho las cosechas por la falta de terreno para sembrar, pues hallandose este pueblo cercado de dehesas de dominio particular, que antiguamente les daban de ellas para labrar, hoy las han reducido a puro pasto para ganado de trasumantes y si les dan alguna cosa es lo peor a fuerza de empeños y ruegos y con excesibos arrendamientos, y as¡ se ben estos vecinos precisados los mas de ellos a la fabrica y acarreo de carbon a Truxillo para mantener y emplear sus yuntas, lo que produce la falta de cosechas y el mucho perxuicio que se sigue a los montes. Los perceptores de diezmos los refiere dicho cura a la mencionada pregunta.

    Las tierras se cultiban con bueyes y alguna ganga de mulo o burro y arados regulares, y como el varrio no tiene terreno pribatibo no tiene montes, propios, dehesas, huertas, plantios, ni semilleros, a cerca de todo lo qual se dijo en Truxillo lo que correspondia a la capital y sus barrios; y a las ynmediaciones de este se han cercado de nuebe a diez años a esta parte barios terrenos por vecinos de Trujillo en la banda que mira a este barrio, cuias cavidas y dueños esplican dichos comisarios en su respuesta a la pregunta quarenta y ocho, de cuios cercados se siguen a estos vezinos gravisimos perxuicios por pribarles de los pastos y aprobechamientos de los terrenos cercados, que solo destinan para pasto los que los han cercado.

    Tambien hay a las ynmediaciones once dehesas, que han sido de pasto y labor, con que se socorrian a estos vecinos como se ha dicho, hoy estan de puro pasto y combendria se les diese alguna parte para labor, como lo piden y esplican con las cavidas y dueños de dichas dehesas estos comisarios y vezinos a la pregunta quarenta y nuebe.

    Tres vecinos son granjeros de colmenas, que tendrán en sitios dispersos del termino comun de Truxillo como de setecientas u ochocientas, las crian y alimentan como expresan a la pregunta cinquenta y quatro, y no se aplican mas a esta granjeria por la pobreza de estas jentes y robos que experimentan.

    Al final de su ynforme reclaman dichos comisarios y vezinos la necesidad de carcel por las razones expresadas, solo hay cria de ganado de zerda de poca consideracion y algun ganado bacuno para reponer las labores, pues por falta de terreno y extension no se dedican estos vecinos a la granjeria de cria.

    Combendria, ya por la distancia a Truxillo y ya por la disposicion de este varrio, se nombrasen en el dos rexidores y un alcalde pedaneo con algunas facultades para que pudiesen ocurrir al govierno del pueblo y a los acaecimientos que puedan producir la frequencia de pasajeros y la disposicion montuosa y solitaria en que se halla para transito de contrabandistas y malhechores.

    Que es quanto ha resultado en esta visita digno de consideracion y lo que producen los ynformes de dichos comisarios y otros vecinos mas ancianos y de la primera distincion del barrio que concurrienron a la mencionada visita y el del cura parrocho, señalados con los numeros 1° y 2-°, y para la yntelixencia de dicho barrio se dejaron en él ejemplares de la real ynstrucion e ynterrogatorio que recibio uno de dichos comisarios, como consta del documento numero tres. Aldea del Obispo y abril diez de mil setecientos noventa y uno. Don Pedro Bernardo Sanchoyerto.

 

 

(Del Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura, Partido de Trujillo Tomo I paginas 225 a 238, realizado el día 10 de abril de 1791.)